lunes, julio 18, 2005

DOBLE LENGUAJE PARA LOS CERROS



URGE EL PLAN DE MANEJO DE LOS CERROS ORIENTALES DE USAQUEN

BOLETIN DE PRENSA


No se puede permitir que mientras se evalúe la situación de la Resolución 063 de Minambiente, se construya de forma indiscriminada en el pulmón de Usaquen.
Bogota, 18 de julio de 2005.

Desde hace varios años las comunidades de los cerros orientales de Usaquen, están esperando por parte de las instituciones Nacionales como la CAR, y las distritales como DAMA, Departamento de Planeación Disrtrital, que se les aclare su situación con respecto a la reserva forestal y que futuro les espera a sus barrios que con tanto sacrificio han ido construyendo, la administración Distrital debería solucionarles su problema, pero como estamos en una ciudad sin dolientes del pulmón ambiental de las futuras generaciones como son nuestros hijos , veo con preocupación la doble moral con la que se trata esta problemática para los sectores populares de la localidad de Usaquen, por un lado las empresas de servicios públicos les cobran los servicios como si se tratara de comunidades que tienen su situación urbana definida, pero por otro lado la administración y los curadores urbanos posibilitan la construcción indefinida de grandes edificaciones en otros sectores como se viene denunciando por parte de las autoridades locales, sin tener todavía medidas drásticas para frenar esta mala interpretación de las reglas ambientales, que se piensan implantar en la ciudad para conservar estos cerros que dan oxigeno a la ciudad.

Es de vital importancia que el Plan de Manejo de los cerros orientales por parte de la CAR se emita rápido, porque dará las herramientas para que las comunidades se organicen y asuman su compromiso de corresponsabilidad social y ambiental a las mismas, ya son varias las situaciones a las que se ven abocados los residentes de Barrios como el Mirador, Serrezuela, Buenavista , parte del Codito ,porque las inversiones no llegan a tiempo debido a la inestabilidad en la que se encuentran, es importante que las organizaciones sociales, los lideres y la comunidad en general se vinculen en las políticas que se trazan para que no quedar por fuera del contexto urbano y que se les hable claro, de cuales son las intenciones distritales para estas comunidades que ven amenazado su desarrollo social.
REPORTES FRENTE A LA PROBLEMATICA ACTUAL
eltiempo.com / bogotá


La directora de la Car, Gloria Lucía Álvarez; la Ministra de Ambiente, Sandra Suárez, y la presidenta de la comisión quinta de la Cámara, Luz Piedad Valencia, durante el debate.
Gerardo Chaves / EL TIEMPO


Julio 27 de 2005
Contralor Distrital denuncia que constructores piratas siguen invadiendo los cerros orientales

Dijo que se levantan viviendas de hasta de cuatro pisos en la zona de reserva forestal.

La destrucción en los cerros orientales de Bogotá ha llegado a tal gravedad, que ahora están levantándose edificaciones de tres y cuatro pisos durante los fines de semana, en zonas de reserva forestal. Son “viviendas ‘exprés” construidas a la altura de la calle 106 hacia el norte, y fueron notificadas a las alcaldías de Chapinero y de Usaquén para las acciones pertinentes.

Estos hechos fueron denunciados ayer por el contralor de Bogotá, Óscar González, durante un debate sobre los cerros orientales realizado ayer en la comisión quinta de la Cámara de Representantes.

Esas situaciones –agregó– vienen presentándose por el vacío jurídico que creó la suspensión temporal –ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca– de la resolución 463 que expidió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y mediante la cual se redelimitó la reserva forestal del bosque oriental y excluyó 973 hectáreas del área de protección.

“En los cerros ha ocurrido un ‘ecocidio’ que está quedando impune, porque ahora nadie es responsable de lo que pasó”, expresó el Contralor.

La sesión, que duró cuatro horas y media, comenzó con la petición del representante Gustavo Petro –uno de los citantes al debate– para que la comisión quinta sancione al alcalde Luis Eduardo Garzón por desacato a la comisión que lo citó ayer por tercera vez y no presentó –según la célula congresional– la excusa aprobada por la Corte Constitucional, como lo exige el artículo 137 de la Constitución Nacional.

Las denuncias

Por otro lado, Petro reveló que la resolución de Minambiente tendrá un impacto ambiental que en cuatro años costará 102 mil millones de pesos. Dijo que con esa norma se beneficiaron intereses particulares como el de la firma Bienes y Comercio S.A. de Luis Carlos Sarmiento, que posee 144 mil metros cuadrados en el borde de la reserva, en sector de Usaquén y con la cual, una vez quede en firme la resolución, tendrá un incremento patrimonial superior a 30 mil millones de pesos.

Aseguró que ese “favorecimiento es efecto de que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital está penetrado por los grandes constructores”. Mostró el caso de Andrés Escobar, “quien luego de ser gerente de Metrovivienda, pasó a ser asesor de la Ministra de Ambiente y hoy es gerente de una de las constructoras de Luis Carlos Sarmiento”.

Petro afirmó también que se beneficiaron empresas panameñas y “urbanizadores piratas como Víctor Julio Albarracín, quien tiene más de 400 predios en área de reserva forestal y que con la resolución quedaron legalizados”.

En su intervención, la ministra de Ambiente, Sandra Suárez, rechazó enfáticamente que la redilimitación hubiera favorecido intereses particulares y afirmó que esta se hizo sin mirar de quién era cada predio. Pidió a Petro que presentara las pruebas de sus acusaciones.

Reiteró que la resolución tampoco legalizó tierras y que la clasificación de los usos del suelo y el manejo de la franja excluida es responsabilidad del Distrito.

La directora de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Gloria Lucía Álvarez, habló sobre la preocupación de que la resolución del Ministerio dejó 48 barrios ilegales dentro de la reserva que podrían en el futuro “presionar” nuevos desarrollos urbanísticos.

En el ambiente quedó la alerta de que por efecto de la resolución, zonas que habían sido antes declaradas fuera de reserva ahora quedaron en ella y esto podría generarle demandas e indemnizaciones millonarias al Distrito.

Los ‘pecados’ de la resolución

La Corporación Autónoma Regional (CAR) planteó los ‘pecados’ que tiene la resolución de Minambiente, que redelimitó los cerros orientales. Estos son algunos de ellos:

–Barrios como La Floresta y San Rafael, declarados antes fuera de la zona de reserva forestal, ahora quedaron dentro de ella.

–También fueron incluidos en área de reserva barrios excluidos antes por el Distrito Capital, como Cerros Norte, Santa Cecilia, Soratama y Urbanización San Pedro.

También incluyeron en la reserva áreas de vivienda y barrios legalizados como Cerros de Torca, Bosque de Karon, San Rafael Suroriental y El Bosque. También la mitad de Cerro Verde y Ciudad Londres.

–Áreas antes sustraídas por la CAR como Puente Chicó y Parque Nacional, ahora son de reserva.
ADVERTENCIA DE LA CONTRALORIA
37000 - 23013
18 de noviembre de 2004

Señor
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Carrera 8ª No. 10-65
Bogotá D.C.


Asunto: Control Fiscal de Advertencia por riesgo de generarse mayor detrimento al Tesoro Distrital, por el daño causado al patrimonio ambiental en el Area de los Cerros Orientales de Bogotá.


Señor Alcalde:

En desarrollo de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Especial a la gestión adelantada por la Administración Distrital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, la Dirección Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Contraloría de Bogotá evidenció que, no obstante ser de público conocimiento el Acuerdo 30 de 1976 mediante el cual el INDERENA declara el Bosque Oriental de la ciudad Area de Reserva Forestal Protectora y delega su administración en la CAR, aprobado por Resolución 76 de 1977, expedida por el Ministerio de Agricultura, durante 28 años han tenido lugar desarrollos urbanos “legales”, informales de ocupación y alteración de grandes extensiones de la reserva, al grado que hoy quedan unas pocas manchas de bosque nativo que no superan el 50% de su estado original.

Los Cerros Orientales son el origen del recurso hídrico superficial y subterráneo más importante de la ciudad, el pulmón que mayor Dióxido de Carbono (C02) procesa, el recurso biótico y fáunico más amplio y diverso del Distrito Capital, amén del privilegio paisajístico que representa para los Colombianos. No obstante, hoy es un territorio deforestado, de propiedad privada y en camino de extinción como Reserva Forestal.

Con la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá -Decreto 619 de Julio de 2000- se insiste en que “Las actividades de las distintas entidades y los particulares dentro de los Cerros Orientales se sujetarán a la zonificación y reglamentación del Plan de Manejo que elabore la Corporación Autónoma Regional CAR para esta área, en concertación con el Ministerio del Medio Ambiente y el Distrito Capital,…”. Sin embargo, a la fecha las autoridades que aquí se citan no han adoptado formalmente un instrumento jurídico en el cual se establezca lo relacionado con el régimen de uso y ocupación en los Cerros Orientales, ni la Administración de la Ciudad ha insistido ante ellas el cumplimiento de las disposiciones normativas, para proteger el Patrimonio Natural de los ciudadanos.

Por el contrario, la Corporación Autónoma Regional –CAR-, a quien la Ley 99 de 1993, otorga la administración de las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción, ha ordenado cuatro (4) grandes sustracciones, satisfaciendo los intereses particulares de sociedades, como la Reforestadora Puente Chicó Ltda. Además, dicha Corporación no impuso de manera oportuna a los infractores de las normas ambientales, los tipos de sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley.

De igual manera, se evidenció que entre el año 1982 y 2000, la Alcaldía de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, contraviniendo lo normado en el artículo 210 del Código Nacional de Recursos Naturales, han autorizado el uso urbano en veintiún (21) predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

De otra parte, veintiocho (28) años después de haber sido expedido el Acuerdo 30 de 1976, no ha tenido lugar la inscripción del mismo en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, inobservancia en relación con la cual el Consejo de Estado, el 31 de Julio de 2003, determinó que el citado Acuerdo no es oponible a terceros , razón por la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, observar dicho trámite, sin que a la fecha así haya ocurrido.

Los Cerros Orientales no han escapado a la expansión urbana subnormal, teniendo lugar diferentes formas de urbanización ilegal, bien sea pirata, clandestina, tugurial, siendo esta última la forma predominante de construcción de extensos tramos del borde urbano. También se observa que en la urbanización, la ilegalidad no es exclusiva de ningún grupo socioeconómico; su gama cubre desde lo tugurial, hasta la de extremo lujo.

El deterioro del ecosistema en los cerros orientales, producto entre otras causas del proceso de urbanización no planificado, la indisciplina generalizada y el ineficiente control urbano, se convierten en el círculo vicioso responsable del crecimiento desordenado de la ciudad y dan cuenta que la Administración históricamente ante la negligencia para anticiparse a las situaciones de hecho, de manera recurrente ha tenido que proceder a “legalizar” las mismas. Sustenta lo así afirmado los sesenta y un (61) barrios localizados en el área del Borde Oriental de la ciudad, legalizados o en trámite de legalización, extendidos en 415.22 Hectáreas y con una población estimada de 90.973 personas.

Ocurre igualmente, que la competencia asignada por el Estatuto Orgánico de Bogotá y la Ley 810 de 2003 a las autoridades locales, ha resultado ser letra muerta. En la actualidad la estructura administrativa de las localidades es débil en recursos financieros, administrativos y logísticos, no cuentan con personal suficiente e idóneo, sistemas de información cartográfica y licencias actualizadas, como tampoco existe la debida articulación entre las dependencias a quienes les corresponde la disciplina urbana.

Bien se evidenció que, por el sendero de buscarle el quiebre a la norma a favor de quienes gestionan el uso del suelo en el Area de la Reserva, se ordenaron sustracciones, incorporaciones y legalización de barrios enteros. Las autoridades que ejercen el control urbano poco o nada conocieron cuando empezaron los desarrollos, sino cuando éstos terminaron y sólo para reclamar su legalización, como premio a la desidia en la aplicación de la Ley.

En virtud de lo expuesto, este Organo de Control encuentra pertinente advertir a la Administración a su cargo para que adopte las medidas previstas en la Ley, en relación con el crecimiento ilegal de la ciudad, con el fin de impedir que se genere un mayor detrimento al Tesoro Distrital por el daño ambiental causado en el Area de los Cerros Orientales de Bogotá, el cual asciende a la suma de $102.954.521.250,00 , valor correspondiente a los servicios ambientales dejados de prestar durante los últimos cuatro (4) años, por la no conservación del bosque nativo allí existente.

Lo anterior, como quiera que el área protegida examinada, además de representar un medio para el mantenimiento de los ecosistemas que soportan la vida humana, es un instrumento para desarrollar actividades relacionadas con la investigación básica y/o aplicada, educación ambiental, recreación pasiva, capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en el artículo 5º, numeral 8º del Acuerdo 24 de 2001, este Despacho formula el presente Control de Advertencia, con el fin de prevenir se continúe con la ocurrencia de riesgos que comprometan el patrimonio público del Distrito Capital.

Cabe señalar que este Control de Advertencia procede sin perjuicio de las demás acciones que puedan derivarse del ejercicio de las funciones asignadas a este Ente de Control por la Constitución y la Ley.

Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, este Organo de Control le solicita de manera respetuosa se sirva informar a este Despacho, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo del presente oficio sobre las acciones que de manera inmediata adelantará la Administración a su cargo y ante otras autoridades, frente a las deficiencias detectadas, en orden a impedir la ocurrencia de los riesgos mencionados.

Atentamente,




ERNESTO TUTA ALARCON
Contralor Auxiliar de Bogotá




Anexo: Vídeo









Proyectó: Ana Benilda Ramírez Bonilla, Prof. Esp. 335-04, Líder Equipo de Auditoría
Revisó: Luis Francisco Peña Angulo, Subdirector de Fiscalización
Aprobó: José A. Corredor Sánchez, Director Técnico Sectorial Recursos Naturales y Medio Ambiente
Revisó: Francisco Javier Córdoba Acosta, Jefe Oficina Asesora Jurídica

No hay comentarios.: